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PREÁMBULO 

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por The JUNGLE Burger & Roc And Roll, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, en la Carrera 83C # 17-110 Barrio Belén (Aliadas), y a sus disposiciones quedan sometidos tanto The JUNGLE Burger & Roc And Roll como toda su banda de colaboradores haciendo este parte integral de los contratos laborales. 

Este Reglamento determina las condiciones a las cuales deben sujetarse The JUNGLE Burger & Roc And Roll, como empleador, y sus colaboradores. Por consiguiente, hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulación en contrario que, en todo caso, sólo puede ser más favorable a estos últimos. 

CAPÍTULO I 

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE The JUNGLE Burger & Roc And Roll 

Artículo 1. El personal al servicio The JUNGLE Burger & Roc And Roll se clasifica, para todos los efectos legales, en dos categorías, así: 

a) Personal de cocina. 

b) Personal de salón. 

CAPÍTULO II 

CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE PERIORODO DE PRUEBA 

 

Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en The JUNGLE Burger & Roc And Roll debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: 

  1. Hoja de vida. 

  2. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. 

  3. Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. 

  4. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la labor ejecutada y el salario devengado. 

  5. Carta de recomendación personal. 

  6. Certificado de manipulación de alimentos. 

  7. En general, aportar todos y cada uno de los soportes que respalden la información relacionada en la hoja de vida. 

 

PERÍODO DE PRUEBA 

Artículo 3 Al momento de la contratación The JUNGLE Burger & Roc And Roll podrá establecer un periodo de prueba durante el cual se evaluarán las aptitudes del colaborador para el desempeño de sus funciones y terminar el contrato sin que haya lugar a preaviso o indemnización si se encuentra que el colaborador no es apto. 

La duración del periodo de prueba será de hasta 1/5 del plazo del contrato cuando éste sea de 10 meses y de máximo dos meses para contratos cuya duración sea de 10 meses, superior o cuando se trate de contratos a término indefinido. 

Artículo. 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

Artículo 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. 

Artículo 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el colaborador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los COLABORADORES en período de prueba gozan de todas las. 

PARAGRAFO. The JUNGLE Burger & Roc And Roll como empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111). 

CAPÍTULO III 

COLABORADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS 

 

Artículo 7. Son meros colaboradores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos colaboradores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. 

CAPÍTULO IV 

JORNADA LABORAL 

Artículo. 8. La jornada de trabajo será la jornada máxima legal de conformidad con las modificaciones establecidas por la Ley 2101 de 2021: 

  1. 46 horas semanales hasta el 16 de julio del 2024. 

  2. 44 horas semanales a partir del 15 de julio del 2025. 

  3. 42 horas semanales a partir del 15 de julio del 2026. 

 

PARAGRAFO PRIMERO. - The JUNGLE Burger & Roc And Roll y el colaborador podrán acordar que la jornada máxima se realice mediante jornadas flexibles de trabajo, de mínimo 4 horas y de máximo 10 horas por día, durante 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, caso en el cual no habrá lugar a recargo por trabajo suplementario u horas extra siempre y cuando el promedio de horas semanales no exceda el de la jornada ordinaria. 

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando la labor no exija actividad continuada y sea llevada a cabo por turnos de colaboradores, la jornada se podrá ampliar a más la jornada diaria y semanal máxima, siempre y cuando el promedio calculado para tres semanas no exceda las jornadas diarias y semanales máximas vigentes, caso en el cual esta ampliación de la jornada no constituirá trabajo suplementario de horas extra. 

PARÁGRAFO TERCERO Como los colaboradores laboran el domingo y festivos. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. 

CAPÍTULO V 

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS 

Artículo. 9. Serán de descanso obligatorio remunerado, los lunes y si este fuera festivo se correrá para el martes. 

Artículo. 10. El descanso expresado en el artículo 9 de este reglamento, tiene una duración máxima de 24 horas. 

Artículo. 11. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. 

VACACIONES REMUNERADAS 

Artículo 12. Los colaboradores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 

Artículo 13. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del colaborador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 

El empleador tiene que dar a conocer al colaborador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. 

Artículo 14. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el colaborador no pierde el derecho a reanudarlas. 

Artículo. 15. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el colaborador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el colaborador. 

Artículo. 16. En todo caso, el colaborador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. 

La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de colaboradores técnicos, especializados, y de confianza. 

El empleador podrá convenir que el periodo de vacaciones se realice de forma colectiva. 

Artículo 17. Durante el período de vacaciones el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el colaborador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. 

Artículo. 18. The JUNGLE Burger & Roc And Roll llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada colaborador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de estas. 

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los colaboradores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. 

PERMISOS 

Artículo. 19. The JUNGLE Burger & Roc And Roll concederá a sus colaboradores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la persona encargada y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 

 

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. 

 

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los colaboradores. 

 

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al colaborador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa. 

 

CAPÍTULO VI 

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN 

Artículo. 20. The JUNGLE Burger & Roc And Roll y el colaborador podrán convenir las diferentes formas de salario: por unidad de tiempo, por obra o labor, a destajo y cualquier otra autorizada por la legislación laboral. 

Artículo. 21. En ningún caso el salario será inferior al mínimo. 

En los eventos en que la jornada del colaborador sea inferior a la ordinaria se pagará el salario mínimo en proporción al tiempo laborado. 

Artículo. 22. En el evento en que el colaborador reciba remuneración adicional por comisiones, bonos o cualquier otra forma de salario variable se entenderá que el 82 5% del monto devengado se entrega a título de remuneración ordinaria y el 17.5% restante se entregara a título de remuneración de dominicales festivos. 

Cuando el trabajador reciba parte de su salario en especie no podrá recibir más del 50% de su remuneración en esta forma y hasta el 30% cuando gane el salario mínimo. En ningún caso el trabajador podrá recibir menos del 70% de un salario mínimo en dinero. 

Artículo. 23. El empleador realizará el pago de los salarios mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que para tales efectos indique el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior el empleador podrá usar otras formas de pago tales como: 

a. Efectivo en el lugar o establecimiento en que el colaborador preste sus servicios. 

b. Cheque girado a nombre del trabajador. 

PARAGRAFO PRIMERO. Salvo pacto en contrario el pago de los salarios se realizará de manera quincenal, mediante dos pagos el 15 y el último día de cada mes. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las propinas suministradas por los clientes a los colaboradores no son constitutivas de salario y serán repartidas de manera mensual sujeto a disposiciones el empleador. 

CAPÍTULO VII 

SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

Artículo 24. Es obligación de The JUNGLE Burger & Roc And Roll velar por la salud, seguridad e higiene de los colaboradores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del colaborador. 

Artículo 25. Los servicios médicos que requieran los colaboradores se prestarán por la EPS, ARL, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo de The JUNGLE Burger & Roc And Roll sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 

Artículo. 26. El colaborador deberá reportar al empleador sus enfermedades y accidentes de manera inmediata o a la primera oportunidad, ya sean de origen común o profesional. 

ARTICULO 27. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL. 

Artículo. 28. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el colaborador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. 

Artículo. 29. El colaborador deberá dar estricto seguimiento a las instrucciones del médico para el tratamiento de sus enfermedades o accidentes de origen común o profesional. El no seguimiento de las instrucciones dadas por el médico tratante se tendrá como falta grave de sus obligaciones. 

Artículo. 30. Los trámites para el pago de las incapacidades y licencias de paternidad/maternidad estarán a cargo del empleador. 

Artículo 31. El consumo o presentarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicoactivas que afecten el desempeño del colaborador o el ambiente laboral se encuentra prohibido. El incumplimiento de esta prohibición se tendrá por falta grave del colaborador. 

Artículo. 32. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los colaboradores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse a la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos laborales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. 

CAPÍTULO VIII 

PRESCRIPCIONES DE ORDEN 

Artículo 33. Los colaboradores tienen como deberes los siguientes: 

a) Respeto y subordinación a los superiores. 

b) Respeto a sus compañeros de trabajo. 

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. 

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. 

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. 

j) Mantener en secreto la información confidencial que llegare a conocer con ocasión de su condición de trabajador, entiendo por información confidencial toda información que sea denominada como tal por el empleador, o que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención por medios legítimos, o que las circunstancias de su entrega y medidas del empleador para su custodia indiquen el carácter de confidencial de la misma. 

k) No aceptar dádivas, recompensas, regalos o cualquier otra recompensa por parte de clientes a cambio de la ejecución de labores propias de su cargo. 

l) Hacer buen uso de los bienes que el empleador haya puesto a su disposición para el desarrollo de sus funciones. 

m) Reportar de manera inmediata cuando ocurran, conductas constitutivas de acoso laboral en contra de sus compañeros de trabajo de conformidad con las prescripciones contenidas en este reglamento sobre la materia. 

CAPÍTULO IX 

ORDEN JERÁRQUICO 

Artículo 34. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: 

  1. GERENTE 

  2. ADMINISTRADOR DE PUNTO 

  3. PERSONAL DE COCINA Y SALON 

 

PARAGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los colaboradores de la empresa el gerente. 

CAPÍTULO X 

LABORES PROHIBIDAS RESTRICCIONES PARA MENORES DE EDAD 

Artículo. 35. Los menores de edad y mayores de 15 años que sean vinculados por el empleador, cualquiera sea su modalidad de contratación, sólo podrán desempeñarse en actividades de riesgo I de conformidad con la clasificación establecida por la ARL. 

Artículo 36. Los mayores de 15 años y menores de 17 trabajarán en jornadas de máximo 6 horas diarias y 30 semanales y en ningún caso podrán realizar trabajo suplementario, extra ni laborar después de las 6:00 pm.

Los mayores de 17 años y menores de 18 podrán trabajar en jornadas de hasta 8 horas diarias y 40 semanales y en ningún caso podrán realizar trabajo suplementario, extra ni laborar después de las 8:00 pm. 

CAPÍTULO XI 

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES 

Artículo 37. Son obligaciones especiales del empleador: 

1. poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 

2. Procurar a los colaboradores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del colaborador y sus creencias y sentimientos. 

6. Conceder al colaborador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento. 

7. Dar al colaborador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el colaborador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el colaborador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 

8. Pagar al colaborador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del colaborador. 

Si el colaborador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del colaborador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren. 

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 

10. Conceder a las colaboradoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 

11. Conservar el puesto a los colaboradores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la colaboradora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del colaborador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa. 

 

Artículo 38. Son obligaciones especiales del colaborador: 

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 

5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales. 

8. Registrar la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. 

Artículo 39. Se prohíbe a The JUNGLE Burger & Roc And Roll 

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los colaboradores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: 

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. 

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. 

c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código sustantivo de trabajo. 

2. obligar en cualquier forma a los colaboradores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 

3. Exigir o aceptar dinero del colaborador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los colaboradores el ejercicio de su derecho de asociación. 

5. Imponer a los colaboradores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los colaboradores que se separen o sean separados del servicio.

9. cerrar intempestivamente la empresa. si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los colaboradores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los colaboradores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 

10. Despedir sin justa causa comprobada a los colaboradores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los colaboradores o que ofenda su dignidad. 

Artículo 40. Se prohíbe a los colaboradores: 

1. Sustraer del establecimiento de comercio los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. 

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. 

CAPÍTULO XII 

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 

Artículo 41 La empresa no puede imponer a sus colaboradores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo. 

Artículo. 42. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así: 

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días. 

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. 

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses. 

d) La violación leve por parte del colaborador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses. 

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los colaboradores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. 

Artículo 43. Constituyen faltas graves: 

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. 

b) La falta total del colaborador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. 

c) La falta total del colaborador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. 

d) Violación grave por parte del colaborador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. 

Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias 

Artículo. 44. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al colaborador inculpado directamente. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva. 

Artículo. 45. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo

 

CAPÍTULO XIII 

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN 

Artículo. 46. Los reclamos de los colaboradores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo del GERENTE o a quien este delegue quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones). 

PARAGRAFO. En la empresa The JUNGLE Burger & Roc And Roll no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. 

CAPÍTULO XIV 

PUBLICACIONES 

Artículo. 47. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria. 

CAPÍTULO XV 

VIGENCIA 

Artículo. 48. El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento. 

CAPÍTULO XVI 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo. 49. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. 

CAPÍTULO XVII 

CLÁUSULAS INEFICACES 

Artículo. 50. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del colaborador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al colaborador. 

CAPÍTULO XVIII 

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN 

Artículo 51. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. 

Artículo 52. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos 

1. información a los colaboradores sobre la ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de: 

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; 

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. 

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. 

Artículo. 53. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. 

1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los colaboradores y un representante del empleador o su delegado. este comité se denominará "comité de convivencia laboral". 

2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades: 

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. 

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. 

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. 

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. 

e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. 

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. 

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 

3. Este comité se reunirá por lo menos cada tres meses designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. 

5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o colaboradores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006. 

Fecha: febrero 3 de 2025. 

Dirección: Carrera 83C N° 17 – 110 

Ciudad: Medellín 

Departamento: Antioquia 

Representante legal y/o Gerente: David Camilo Restrepo 

Segunda actualización 2025. 

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